Al respecto se tiene el incumplimiento a lo dispuesto por el art
Al respecto se tiene el incumplimiento a lo dispuesto por el art. 417 del CPP, es decir, el recurrente no efectúa la precisión de los argumentos contradictorios del Auto de Vista que se impugna con relación a la doctrina legal aplicable de los precedentes invocados, limitándose respecto de estos últimos a la simple cita, lo que hace que esta Sala Penal no pueda establecer cuales las contradicciones que se pretende sea contrastadas; sin embargo, no obstante de ello este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta Resolución, se establece que el recurrente precisa en su impugnación el hecho generador que causa la restricción de sus derechos (Falta de consideración a su memorial de complementación de fundamentos); precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado (Derecho al proceso en su vertiente a la debida fundamentación, igualdad jurídica y su derecho a la defensa); causándole como resultado dañoso (Que su recurso haya sido declarado improcedente por observaciones que estaban cumplidas en su memorial de 15 de febrero de 2017); consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Por diligencia de 30 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con este antecedente denuncia que el Tribunal de alzada al declarar admisible e improcedente su
- Finalmente en el otrosí primero de su recurso, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de marzo de 2017, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se advierte que en el único agravio
- Al respecto se tiene el incumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
