De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 27/2016 de 14 de junio (fs. 307 a 311), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santiesteban del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Christian Mauricio Galarza García Moreno, autor y culpable de la comisión del delito de Manipulación Informática, previsto y sancionado por el art. 363 bis del CP, imponiendo la pena de cuatro años de presidio y absuelto del delito de Robo.
a)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Christian Mauricio Galarza García Moreno (fs. 312 a 313), que previo memorial de “fundamentación complementaria” (fs. 422 a 426), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista 17 de 17 de marzo de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, por ende confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Por diligencia de 30 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con este antecedente denuncia que el Tribunal de alzada al declarar admisible e improcedente su
- Finalmente en el otrosí primero de su recurso, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de marzo de 2017, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se advierte que en el único agravio
- Al respecto se tiene el incumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
