Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 511/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: Santa Cruz 57/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Christian Mauricio Galarza García Moreno
Delitos: Manipulación Informática y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs. 445 a 448, Christian Mauricio Galarza Moreno, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17 de 17 de marzo de 2017, de fs. 428 a 431, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Oscar Ariel Dávila Florero contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Manipulación Informática y Robo, previstos y sancionados por los arts. 363 bis y 331, del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 511/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: Santa Cruz 57/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Christian Mauricio Galarza García Moreno
Delitos: Manipulación Informática y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs. 445 a 448, Christian Mauricio Galarza Moreno, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17 de 17 de marzo de 2017, de fs. 428 a 431, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Oscar Ariel Dávila Florero contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Manipulación Informática y Robo, previstos y sancionados por los arts. 363 bis y 331, del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Por diligencia de 30 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con este antecedente denuncia que el Tribunal de alzada al declarar admisible e improcedente su
- Finalmente en el otrosí primero de su recurso, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de marzo de 2017, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se advierte que en el único agravio
- Al respecto se tiene el incumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
