Con este antecedente denuncia que el Tribunal de alzada al declarar admisible e improcedente su
Con este antecedente denuncia que el Tribunal de alzada al declarar admisible e improcedente su recurso de apelación restringida, revisando sólo su primer memorial y no así la fundamentación complementaría, vulneró sus derechos al debido proceso, en su vertiente a la debida fundamentación, el derecho a la igualdad jurídica y a la defensa
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Por diligencia de 30 de marzo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con este antecedente denuncia que el Tribunal de alzada al declarar admisible e improcedente su
- Finalmente en el otrosí primero de su recurso, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de marzo de 2017, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se advierte que en el único agravio
- Al respecto se tiene el incumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
