De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 24/2011 de 12 de noviembre (fs. 77 a 82), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Gerardo Jherrar Flores Quiróz, autor y culpable de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2) y 132 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, fue absuelto del delito de Concusión.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gerardo Jherrar Flores Quiróz (fs. 86 a 88 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 8 de marzo de 2013, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con costas
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 24/2011 de 12 de noviembre (fs. 77 a 82), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Gerardo Jherrar Flores Quiróz, autor y culpable de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2) y 132 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, fue absuelto del delito de Concusión.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gerardo Jherrar Flores Quiróz (fs. 86 a 88 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 8 de marzo de 2013, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con costas
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 18 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
