Auto Supremo AS/0524/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


El recurrente acusó insuficiencia de prueba que demuestre su participación en los delitos atribuidos en razón a que la víctima no se apersonó al proceso; por otro lado, no cumple con el requisito de la existencia de más de cuatro personas para ser procesado y condenado por el delito de Asociación Delictuosa, que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 0659/2006-R de 10 de julio, se infringió el principio de legalidad, cuando no se demostró la participación de otras personas. Al respecto, se observa que el recurrente, no cumple con la carga procesal de citar precedente contradictorio conforme lo establece el art. 416 del CPP; en consecuencia, tampoco señala una posible contradicción entre algún precedente y la Resolución recurrida de casación, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, determinando en consecuencia la imposibilidad de un análisis de fondo de este motivo.

Por otro lado, el planteamiento advierte haberse aludido la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales como el principio de legalidad; sin embargo, su simple mención, no es suficiente para la concurrencia de los presupuestos de flexibilización contenidos en el acápite anterior de la presente Resolución, referidos a la obligación de proporcionar fundadamente los antecedentes del hecho generador del recurso de casación y de precisar detalladamente la dimensión de presunta restricción o disminución del derecho o garantía constitucional del cual pueda emerger un resultado dañoso, que en el caso no se cumplen para el análisis de fondo del motivo por vía de excepción; consecuentemente, este motivo deviene en inadmisible aun de manera extraordinaria.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Gerardo Jherrar Flores Quiróz, de fs. 132 y vta