La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
El recurrente acusó insuficiencia de prueba que demuestre su participación en los delitos atribuidos en razón a que la víctima no se apersonó al proceso; por otro lado, no cumple con el requisito de la existencia de más de cuatro personas para ser procesado y condenado por el delito de Asociación Delictuosa, que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 0659/2006-R de 10 de julio, se infringió el principio de legalidad, cuando no se demostró la participación de otras personas. Al respecto, se observa que el recurrente, no cumple con la carga procesal de citar precedente contradictorio conforme lo establece el art. 416 del CPP; en consecuencia, tampoco señala una posible contradicción entre algún precedente y la Resolución recurrida de casación, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, determinando en consecuencia la imposibilidad de un análisis de fondo de este motivo.
Por otro lado, el planteamiento advierte haberse aludido la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales como el principio de legalidad; sin embargo, su simple mención, no es suficiente para la concurrencia de los presupuestos de flexibilización contenidos en el acápite anterior de la presente Resolución, referidos a la obligación de proporcionar fundadamente los antecedentes del hecho generador del recurso de casación y de precisar detalladamente la dimensión de presunta restricción o disminución del derecho o garantía constitucional del cual pueda emerger un resultado dañoso, que en el caso no se cumplen para el análisis de fondo del motivo por vía de excepción; consecuentemente, este motivo deviene en inadmisible aun de manera extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Gerardo Jherrar Flores Quiróz, de fs. 132 y vta
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 18 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
