Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 524/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: Cochabamba 31/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Gerardo Jherrar Flores Quiróz
Delitos: Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs. 132 y vta., Gerardo Jherrar Flores Quiróz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de marzo de 2013, de fs. 105 a 106 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2), 132 y 151 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 524/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: Cochabamba 31/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Gerardo Jherrar Flores Quiróz
Delitos: Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs. 132 y vta., Gerardo Jherrar Flores Quiróz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de marzo de 2013, de fs. 105 a 106 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2), 132 y 151 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 18 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
