De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que la Sentencia, no cuenta con suficiente prueba para demostrar su participación en los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, sin que la víctima haya ratificado su denuncia y reconocido las actas de declaraciones bajo el principio de inmediación, que no podía ser condenado por Asociación Delictuosa, cuando es requisito la existencia de más de cuatro personas, habiendo sido solo su persona procesado, en infracción del derecho a la legalidad, por lo que debía anularse la Sentencia o en su caso disminuir la condena al no concurrir los elementos constitutivos del tipo penal de Asociación Delictuosa
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 18 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
