Auto Supremo AS/0529/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Previa mención de los arts. 15.II, 22, 110.I, II, 115.I, II de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1, 24, 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, art. 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y arts. 13, 173, 124, 370 inc. 1), 4) y 5) y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que habrían sido incumplidos por el Tribunal de alzada, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado al declarar sin lugar el recurso interpuesto por su persona violentó el debido proceso, puesto que, incurrió en falta de fundamentación respecto a sus denuncias concernientes a que la Sentencia incurrió en: errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, errada valoración de las pruebas y falta de fundamentación, defectos contenidos en los incs. 1), 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP; puesto que, el Tribunal de mérito en base a elementos de prueba inexistentes habría emitido Sentencia absolutoria; no obstante, no habría sido considerado por el Tribunal de alzada. Además refiere, que también denunció: la falta de determinación circunstanciada defecto del art. 370 inc. 3), por inobservancia del art. 360 inc. 2) del CPP; ya que, no existiría un relato de los hechos debidamente circunstanciados; y, la vulneración de la garantía del debido proceso por inexistencia de fundamentación en la Sentencia en inobservancia del art. 124 del CPP, que constituiría defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP; puesto que, asevera la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; sin embargo, la Sentencia se habría limitado a describir la prueba testifical, pericial y documental, no consignando el iter lógico que determinó la decisión de absolución. Al respecto invoca las Sentencias Constitucionales “157/01-R”, “0634/06-CA; 1056/06-R”, “207/04”, “0146/2006-R” y “1369/2002” y los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 342 de 28 de agosto de 2006, 14 de 26 de enero de 2007 y 635 de 20 de octubre de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP