procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir partes de los Autos Supremos, como
Ahora bien, respecto al único motivo, en el que reclama, que el Auto de Vista recurrido al declarar sin lugar el recurso interpuesto por su persona violentó el debido proceso, puesto que, incurrió en falta de fundamentación respecto a sus denuncias concernientes a que la Sentencia incidió en: errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, la errada valoración de las pruebas, la falta de fundamentación; además, de la falta de determinación circunstanciada defecto del art. 370 inc. 3), por inobservancia del art. 360 inc. 2) del CPP; y, la vulneración de la garantía del debido proceso por inexistencia de fundamentación en la Sentencia, lo que constituiría defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP. Sobre este reclamo invocó los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 342 de 28 de agosto de 2006, 14 de 26 de enero de 2007 y 635 de 20 de octubre de 2004; empero, se limitó a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga
procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir partes de los Autos Supremos, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 18 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir partes de los Autos Supremos, como
- También invocó las Sentencias Constitucionales “157/01-R”, “0634/06-CA; 1056/06-R”, “207/04”, “0146/2006-R” y “1369/2002”; empero, corresponde señalar
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la concurrencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
