No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la concurrencia
No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la concurrencia de defectos absolutos, teniendo como antecedentes generadores del hecho (que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación, respecto a sus denuncias concernientes a que la Sentencia incidió en: errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, errada valoración de las pruebas, falta de fundamentación; además, de la falta de determinación circunstanciada defecto del art. 370 inc. 3), por inobservancia del art. 360 inc. 2) del CPP; y, la vulneración de la garantía del debido proceso por inexistencia de fundamentación), omisión de fundamentación que vulneraría su derecho al (debido proceso), resultándole como resultado dañoso la declaración sin lugar de su recurso de apelación. De la fundamentación expuesta, se observa que la recurrente cumplió mínimamente con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución; en consecuencia, el recurso en examen deviene en admisible
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 18 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir partes de los Autos Supremos, como
- También invocó las Sentencias Constitucionales “157/01-R”, “0634/06-CA; 1056/06-R”, “207/04”, “0146/2006-R” y “1369/2002”; empero, corresponde señalar
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la concurrencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
