Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 529/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: Tarija 25/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Elvira Figueroa Cazón
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs. 404 a 413 vta., María del Carmen Fernández Artunduaga, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 06/2017 de 17 de febrero, de fs. 397 a 401 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Elvira Figueroa Cazón, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP); respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 529/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: Tarija 25/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Elvira Figueroa Cazón
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs. 404 a 413 vta., María del Carmen Fernández Artunduaga, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 06/2017 de 17 de febrero, de fs. 397 a 401 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Elvira Figueroa Cazón, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP); respectivamente
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 18 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir partes de los Autos Supremos, como
- También invocó las Sentencias Constitucionales “157/01-R”, “0634/06-CA; 1056/06-R”, “207/04”, “0146/2006-R” y “1369/2002”; empero, corresponde señalar
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la concurrencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
