De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 19/2016 de 22 de junio (fs. 97 a 106 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Francisco Mamani Cortez autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de un año y cuatro meses de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguable en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Francisco Mamani Cortez (fs. 142 a 156), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 16/2017 de 21 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvió y la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
c)Por diligencia de 10 de abril de 2017 (fs. 201), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 17 de abril 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, contiene una fundamentación contradictoria y altamente confusa, con
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente denuncia, falta de
- Respecto del Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, se aclara que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
