Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente denuncia, falta de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se establece, que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 10 de abril de 2017, interponiendo su recurso de casación el 17 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente denuncia, falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido para determinar la anulación de la Sentencia pues, el Tribunal de alzada se hubiese limitado a reiterar los argumentos de la apelación restringida opuesta por la parte contraria, además de citar a personas que no fueron parte del proceso, invocando al respecto como precedente contradictorio el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007; señalando como contradicción que el referido precedente habría establecido que toda Resolución debe ser emitida debidamente motivada y fundamentada, aspecto que se extrañaría en el Auto de Vista recurrido, por lo que se determina que este Tribunal debe ingresar a considerar el fondo del recurso con la finalidad de verificar si el mismo fue emitido debidamente motivado y fundamentado; deviniendo en consecuencia este motivo en admisible
- Por memorial presentado el 17 de abril 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, contiene una fundamentación contradictoria y altamente confusa, con
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente denuncia, falta de
- Respecto del Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, se aclara que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
