Por memorial presentado el 17 de abril 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 535/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: Oruro 13/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Francisco Mamani Cortez
Delitos: Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril 2017, cursante de fs. 219 a 220 vta., Petra Ayala Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2017 de 21 de marzo, de fs. 191 a 200 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Francisco Mamani Cortez por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 535/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: Oruro 13/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Francisco Mamani Cortez
Delitos: Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril 2017, cursante de fs. 219 a 220 vta., Petra Ayala Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2017 de 21 de marzo, de fs. 191 a 200 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Francisco Mamani Cortez por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de abril 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, contiene una fundamentación contradictoria y altamente confusa, con
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente denuncia, falta de
- Respecto del Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, se aclara que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
