Denuncia que el Auto de Vista recurrido, contiene una fundamentación contradictoria y altamente confusa, con
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia que el Auto de Vista recurrido, contiene una fundamentación contradictoria y altamente confusa, con razonamiento doctrinales no aplicables al recurso de apelación restringida que interpuso el imputado, pues de la resolución impugnada se advertiría que se hace alusión a una menor de nombre Maribel Huallata, a la cual se la condenó con una pena de 20 años de presidio, persona que no es parte del proceso, aspecto que por la delicadeza del caso no puede ser pasada por alto, considerando que el objeto de la Litis es únicamente contra Francisco Mamani Condori; por lo que invocando el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007 (referido a la falta de fundamentación), alega que la contradicción radica en que el Tribunal de alzada en la emisión de la resolución impugnada efectuó una reflexión jurídica valida a tiempo de disponer la Anulación de la sentencia, pues no existiría una motivación respecto de la decisión asumida, resultando por el contrario una copia fiel del recurso de apelación interpuesto por el acusado. Asimismo, invoca el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 señalando que el Tribunal de Sentencia si hubiese efectuado una valoración adecuada de las pruebas MP-D-5-; AM-D-3 y AM-D-14
- Por memorial presentado el 17 de abril 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, contiene una fundamentación contradictoria y altamente confusa, con
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que la recurrente denuncia, falta de
- Respecto del Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, se aclara que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
