Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0538/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0538/2017-RA

    Fecha: 12-Jul-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Gualberto Guzmán Camacho (fs
    • c)Por diligencia de 25 de abril de 2017 (fs
    • Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
    • Finalmente señala que sin embargo el Tribunal de alzada identificó la actividad procesal defectuosa, y
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
    • retractación presentada por el imputado que no hubiera sido tramitada de manera correcta por parte
    • Con relación al Tribunal de alzada, alega que no obstante haber identificado la actividad procesal
    • Con relación al Auto de Vista, el reclamo se centra exclusivamente en que no obstante
    • Pues, la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que
    • Con referencia a la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, invocada en calidad de precedente
    • Finalmente cabe resaltar que si bien denuncia presencia de defectos absolutos; sin embargo, no los
    • Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala Penal se encuentra impedida de abrir su
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca