Auto Supremo AS/0538/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

Finalmente señala que sin embargo el Tribunal de alzada identificó la actividad procesal defectuosa, y


Finalmente señala que sin embargo el Tribunal de alzada identificó la actividad procesal defectuosa, y conforme a lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, reconoció que el Juez de mérito, incurrió en defecto absoluto, empero, no lo consideró en la parte resolutiva del Auto de Vista y confirmó la Sentencia, afectando su derecho a ser oído por la autoridad “aquo”, conforme al art. 169 inc. 3) del CPP. Invoca la Sentencia Constitucional 0522/2005-R de 12 de mayo