Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Gualberto Guzmán Camacho (fs
- c)Por diligencia de 25 de abril de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Finalmente señala que sin embargo el Tribunal de alzada identificó la actividad procesal defectuosa, y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- retractación presentada por el imputado que no hubiera sido tramitada de manera correcta por parte
- Con relación al Tribunal de alzada, alega que no obstante haber identificado la actividad procesal
- Con relación al Auto de Vista, el reclamo se centra exclusivamente en que no obstante
- Pues, la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que
- Con referencia a la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, invocada en calidad de precedente
- Finalmente cabe resaltar que si bien denuncia presencia de defectos absolutos; sin embargo, no los
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala Penal se encuentra impedida de abrir su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
