Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 538/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: Cochabamba 35/2017
Parte Acusadora : Gualberto Guzmán Camacho
Parte Imputada: Demetrio Soldán Delgadillo Arnez
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs. 141 a 142, Gualberto Guzmán Camacho, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 20 de abril de 2017, de fs. 127 a 132 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Demetrio Soldán Delgadillo Arnez, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 538/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: Cochabamba 35/2017
Parte Acusadora : Gualberto Guzmán Camacho
Parte Imputada: Demetrio Soldán Delgadillo Arnez
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs. 141 a 142, Gualberto Guzmán Camacho, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 20 de abril de 2017, de fs. 127 a 132 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Demetrio Soldán Delgadillo Arnez, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Gualberto Guzmán Camacho (fs
- c)Por diligencia de 25 de abril de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Finalmente señala que sin embargo el Tribunal de alzada identificó la actividad procesal defectuosa, y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- retractación presentada por el imputado que no hubiera sido tramitada de manera correcta por parte
- Con relación al Tribunal de alzada, alega que no obstante haber identificado la actividad procesal
- Con relación al Auto de Vista, el reclamo se centra exclusivamente en que no obstante
- Pues, la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que
- Con referencia a la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, invocada en calidad de precedente
- Finalmente cabe resaltar que si bien denuncia presencia de defectos absolutos; sin embargo, no los
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala Penal se encuentra impedida de abrir su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
