- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Gualberto Guzmán Camacho (fs
- c)Por diligencia de 25 de abril de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Finalmente señala que sin embargo el Tribunal de alzada identificó la actividad procesal defectuosa, y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- retractación presentada por el imputado que no hubiera sido tramitada de manera correcta por parte
- Con relación al Tribunal de alzada, alega que no obstante haber identificado la actividad procesal
- Con relación al Auto de Vista, el reclamo se centra exclusivamente en que no obstante
- Pues, la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que
- Con referencia a la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, invocada en calidad de precedente
- Finalmente cabe resaltar que si bien denuncia presencia de defectos absolutos; sin embargo, no los
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala Penal se encuentra impedida de abrir su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
