I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159 a 161 vta., deducido por Isidro Gutiérrez Gonzales, Porfirio Tarqui Condori y Guy Otto Gil Hurtado contra el Auto de Vista Nº 73 Ter/2017 de 21 de marzo, cursante de fs. 156 a 158, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso de Nulidad de Contrato seguido por Isidro Gutiérrez Gonzales, Porfirio Tarqui Condori y Guy Otto Gil Hurtado contra José Luis Yapobenda Malale, la concesión de fs. 165, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente: Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de 04 de noviembre de 2016, cursante de fs. 80 y vta., que Rechaza la demanda de Nulidad de Contrato de compra-venta, más pago de daños y perjuicios presentado por Isidro Gutiérrez Gonzales, Porfirio Tarqui Condori y Guy Otto Gil Hurtado, Roger Arembay Aby y Simona Mariela Arce Torrez contra José Luis Yapobenda Malale; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Isidro Gutiérrez Gonzales, Porfirio Tarqui Condori y Guy Otto Gil Hurtado (codemandantes), fue resuelto por Auto de Vista Nº 73 Ter/2017 de 21 de marzo, cursante de fs. 156 a 158, que confirma totalmente la Resolución Impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandantes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente: Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de 04 de noviembre de 2016, cursante de fs. 80 y vta., que Rechaza la demanda de Nulidad de Contrato de compra-venta, más pago de daños y perjuicios presentado por Isidro Gutiérrez Gonzales, Porfirio Tarqui Condori y Guy Otto Gil Hurtado, Roger Arembay Aby y Simona Mariela Arce Torrez contra José Luis Yapobenda Malale; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Isidro Gutiérrez Gonzales, Porfirio Tarqui Condori y Guy Otto Gil Hurtado (codemandantes), fue resuelto por Auto de Vista Nº 73 Ter/2017 de 21 de marzo, cursante de fs. 156 a 158, que confirma totalmente la Resolución Impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandantes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Isidro Gutiérrez Gonzales y otros. c/ José Luis Yapobenda Malale
- Proceso: Nulidad de Contrato, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El parágrafo II del art
- “Si bien el derecho a la impugnación se configuran en los recursos consagrados por las
- En este sentido la "improponibilidad", conforme lo determina el art
- Sobre el tema en cuestión, el Auto Supremo 855/2016 de 20 de julio de 2016
- II
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
