II
Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren sentencia es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios, art. 270-II del referido Código.”
II.2.- Fundamentos de la resolución.-
En relación a la recurribilidad de la Resolución impugnada corresponde señalar los siguientes aspectos:
II.2.1.- Partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable en los puntos II.1.1.1. y II.1.1.2., del análisis de los antecedentes procesales se puede establecer que el Auto de Vista Nº 73 Ter/2017 de 21 de marzo, cursante de fs. 156 a 158, deviene como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra un Auto que rechazó la demanda de nulidad de contrato a falta de legitimación activa en los demandantes
II.2.- Fundamentos de la resolución.-
En relación a la recurribilidad de la Resolución impugnada corresponde señalar los siguientes aspectos:
II.2.1.- Partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable en los puntos II.1.1.1. y II.1.1.2., del análisis de los antecedentes procesales se puede establecer que el Auto de Vista Nº 73 Ter/2017 de 21 de marzo, cursante de fs. 156 a 158, deviene como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra un Auto que rechazó la demanda de nulidad de contrato a falta de legitimación activa en los demandantes
- Partes: Isidro Gutiérrez Gonzales y otros. c/ José Luis Yapobenda Malale
- Proceso: Nulidad de Contrato, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El parágrafo II del art
- “Si bien el derecho a la impugnación se configuran en los recursos consagrados por las
- En este sentido la "improponibilidad", conforme lo determina el art
- Sobre el tema en cuestión, el Auto Supremo 855/2016 de 20 de julio de 2016
- II
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
