Auto Supremo AS/0722/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2017-RI

Fecha: 10-Jul-2017

“Si bien el derecho a la impugnación se configuran en los recursos consagrados por las

II.1.1.2.- De la ley como límite al derecho de impugnación.-
“Si bien el derecho a la impugnación se configuran en los recursos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por principio todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que en algunos casos la Ley proclama, que obedece en algunos casos a cuestiones de trascendencia de la Resolución e incluso la necesidad de salvar dilaciones innecesarias del proceso, por cuestiones de celeridad y el tipo de los procesos, sin que tenga que afectarse por eso el derecho de las partes