Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de cursante a fs. 816 a 824, se notifica a los recurrentes en fecha 17 de mayo de 2017 (fs. 827), habiendo presentado los recursos en fecha 30 y 31 de mayo de 2017 respectivamente (timbre de fs. 830 y 895), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cuales también se advierte que las recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, las recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de cursante a fs. 816 a 824, se notifica a los recurrentes en fecha 17 de mayo de 2017 (fs. 827), habiendo presentado los recursos en fecha 30 y 31 de mayo de 2017 respectivamente (timbre de fs. 830 y 895), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cuales también se advierte que las recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, las recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) c/ Sociedad Minera Comercial SRL (SOMINCO SRL)
- Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios y lucro cesante
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
