POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 830 a 833 y de fs. 895 a 896 interpuesto por la Sociedad Minera Comercial SRL (SOMINCO SRL) a través de sus representantes Hugo Ronald Peláez Terrazas y Mercedez Burgoa Claure contra el Auto de Vista Nº 48/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 816 a 824 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Partes: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) c/ Sociedad Minera Comercial SRL (SOMINCO SRL)
- Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios y lucro cesante
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
