II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión de los recursos de casación, de fs. 830 a 833 y de fs. 895 a 896 interpuesto por la Sociedad Minera Comercial SRL (SOMINCO SRL) a través de sus representantes Hugo Ronald Peláez Terrazas y Mercedez Burgoa Claure, se verifica que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración de los recursos de casación, por lo que corresponde su análisis y Resolución conforme a derecho, por lo que se advierte que los mismos cumplen con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión de los recursos de casación, de fs. 830 a 833 y de fs. 895 a 896 interpuesto por la Sociedad Minera Comercial SRL (SOMINCO SRL) a través de sus representantes Hugo Ronald Peláez Terrazas y Mercedez Burgoa Claure, se verifica que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración de los recursos de casación, por lo que corresponde su análisis y Resolución conforme a derecho, por lo que se advierte que los mismos cumplen con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) c/ Sociedad Minera Comercial SRL (SOMINCO SRL)
- Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios y lucro cesante
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
