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    Auto Supremo AS/0785/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0785/2017

    Fecha: 25-Jul-2017

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    • Partes: Julio Edgar Romero Arancibia. c/ Omar José Vargas Romero y otros
    • Distrito: Tarija
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En conocimiento de la determinación de segunda instancia Sandra Marisol Bacotich Arce interpuso recurso de
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Por todo lo expuesto solicita que luego de los trámites de rigor se dicte Auto
    • De la Respuesta al Recurso de Casación
    • Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante señaló
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.3.- De la legitimación procesal para impugnar
    • Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
    • Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
    • Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
    • En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
    • Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
    • En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
    • Por otra parte, en cuanto al reclamo referente a que tampoco se habrían pronunciado sobre
    • Corresponde precisar que el reclamo que realiza la demandada ahora recurrente hace mención a reclamos
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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