En conocimiento de la determinación de segunda instancia Sandra Marisol Bacotich Arce interpuso recurso de
Deducido el recurso de apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Primera, Civil y Comercial, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 18/2016, Confirmó el auto de fs. 651 vta., a 652 vta., y la Sentencia de fs. 676 a 683 vta., señalando que no se encuentra que la testifical fuera valorada erróneamente, pues nótese que existe un título de dominio que ostenta el demandante que data de 1996 fecha desde la cual habría adquirido el derecho de propiedad que por definición tiene integrada la posesión dentro sus componentes; es así que la Sentencia tiene como inicio de la posesión de demandante la fecha del documento referido, por otra parte los testigo habrían afirmado de manera categórica y directa, por ello tiene credibilidad que le asigna el art. 1330 del CC, en cuanto conocen al demandante viviendo en el inmueble entre 14 y 16 años a ellos se suma que serían los testigos de cargo quienes afirma que después del adjudicatario en el remate en 1993 el demandante junto a su esposa vivió en el inmueble, quienes por lógica tuvieron que haber ingresado al inmueble a través del dueño José Antonio Lema y no del anterior que ya no estaba; en consecuencia la Sentencia expresa de manera detallada y a la vez con análisis valorativo exhaustivo de los elementos probatorios las razones que llevaron al juzgador al decisorio.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia Sandra Marisol Bacotich Arce interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar
En conocimiento de la determinación de segunda instancia Sandra Marisol Bacotich Arce interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar
- Partes: Julio Edgar Romero Arancibia. c/ Omar José Vargas Romero y otros
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia Sandra Marisol Bacotich Arce interpuso recurso de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por todo lo expuesto solicita que luego de los trámites de rigor se dicte Auto
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3.- De la legitimación procesal para impugnar
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
- Por otra parte, en cuanto al reclamo referente a que tampoco se habrían pronunciado sobre
- Corresponde precisar que el reclamo que realiza la demandada ahora recurrente hace mención a reclamos
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
