En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que este en su considerando III, realizo una análisis generalizado de los agravios acusados en relación a la supuesta falta de motivación de la Sentencia en la valoración de la prueba; desarrollando una explicación, detallada y concisa de las pruebas que habrían generado convicción en los jueces de instancia, explicando las razones y motivos por los que se tomó la decisión de declarar probada la pretensión de usucapión; no siendo evidente que el Tribunal de Segunda instancia no se haya pronunciado sobre dicho reclamo de apelación. Por otra parte si la recurrente consideraba que existía una supuesta omisión a sus agravios de apelación, conforme lo desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable tenía a su alcance la complementación y enmienda, para reclamar dicho aspecto, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17.III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial. No siendo evidente lo acusado en este punto
- Partes: Julio Edgar Romero Arancibia. c/ Omar José Vargas Romero y otros
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia Sandra Marisol Bacotich Arce interpuso recurso de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por todo lo expuesto solicita que luego de los trámites de rigor se dicte Auto
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3.- De la legitimación procesal para impugnar
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
- Por otra parte, en cuanto al reclamo referente a que tampoco se habrían pronunciado sobre
- Corresponde precisar que el reclamo que realiza la demandada ahora recurrente hace mención a reclamos
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
