De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 132 a 134, deducido por German Goyo Villanueva Sánchez contra el Auto de Vista Nº S-58/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 127 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria de bien inmueble seguido por Germán Goyo Villanueva Sánchez contra Guely Aliaga Bacarreza, la contestación de fs. 136, la concesión de fs. 138, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 35/2015 de fecha 23 de julio, cursante de fs. 56 a 57 vta., que declaró Probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria de fs. 15, interpuesto por Germán Goyo Villanueva Sánchez en contra de Guely Aliaga Bacarreza, del lote de terreno urbano de 3.193.62 mts2., de superficie, ubicado entre dos calles sin nombre del Barrio Cotachimpa, Apolo, Provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, que colinda al este con el bien de Aníbal Daleney Gamez, al oeste con una calle sin nombre, al norte con la propiedad inmueble de Mery Ruelas de Gamez y al Sur con la calle sin nombre, todo de conformidad al art.138 del Código Civil, debiendo ser inscrito en Derechos Reales de Achacachi en forma definitiva de conformidad al art. 1540 inc.13 del mismo ordenamiento legal; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Ariel Benjamín Céspedes Chávez, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-58/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 127 y vta., que Anula obrados hasta fs. 13 inclusive, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 35/2015 de fecha 23 de julio, cursante de fs. 56 a 57 vta., que declaró Probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria de fs. 15, interpuesto por Germán Goyo Villanueva Sánchez en contra de Guely Aliaga Bacarreza, del lote de terreno urbano de 3.193.62 mts2., de superficie, ubicado entre dos calles sin nombre del Barrio Cotachimpa, Apolo, Provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, que colinda al este con el bien de Aníbal Daleney Gamez, al oeste con una calle sin nombre, al norte con la propiedad inmueble de Mery Ruelas de Gamez y al Sur con la calle sin nombre, todo de conformidad al art.138 del Código Civil, debiendo ser inscrito en Derechos Reales de Achacachi en forma definitiva de conformidad al art. 1540 inc.13 del mismo ordenamiento legal; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Ariel Benjamín Céspedes Chávez, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-58/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 127 y vta., que Anula obrados hasta fs. 13 inclusive, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Germán Goyo Villanueva Sánchez c/ Guely Aliaga Bacarreza
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- III
- Este recurso puede interponerse en el fondo o en la forma, cuando la expresión de
- En el sub lite, de la revisión del memorial del recurso de casación se advierte
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
