En el sub lite, de la revisión del memorial del recurso de casación se advierte
En el sub lite, de la revisión del memorial del recurso de casación se advierte que éste se ha formulado como recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº S-58/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 127 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que anuló obrados hasta fs. 13 inclusive, y tratándose de una Resolución anulatoria se entiende que no resolvió el fondo de la litis, si la parte recurrente no estaba de acuerdo con la Resolución anulatoria emitida por el Ad quem, debió recurrir esta Resolución a través del recurso de casación en la forma, pues dada la naturaleza anulatoria de Auto de Vista recurrido, no es posible plantear recurso de casación en el fondo, por lo que este Supremo Tribunal no puede considerar el recurso de casación en el fondo, dada la naturaleza anulatoria de la Resolución recurrida, contexto recursivo que demuestra el incumplimiento del art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, deviniendo en consecuencia su recurso de casación en el fondo en la improcedencia
- Partes: Germán Goyo Villanueva Sánchez c/ Guely Aliaga Bacarreza
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- III
- Este recurso puede interponerse en el fondo o en la forma, cuando la expresión de
- En el sub lite, de la revisión del memorial del recurso de casación se advierte
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
