Este recurso puede interponerse en el fondo o en la forma, cuando la expresión de
Este recurso puede interponerse en el fondo o en la forma, cuando la expresión de errores in judicando se interpondrá recurso de casación en el fondo y se pedirá casar el Auto de Vista, en cambio sí se acusa de errores in procedendo se interpondrá recurso de casación en la forma y se pedirá la nulidad de obrados, de lo se concluye que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes, el de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la Resolución recurrida; y el de forma está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la Resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, por lo que lógicamente, no resulta posible pretender la casación del Auto de Vista cuando éste es anulatorio, ya que la uniforme jurisprudencia de este Supremo Tribunal y la extinta Corte Suprema, contenida en diferentes Autos Supremos se ha establecido que contra una Resolución de Alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, pues al haberse anulado obrados se entiende que no ha existido pronunciamiento sobre el fondo del asunto
- Partes: Germán Goyo Villanueva Sánchez c/ Guely Aliaga Bacarreza
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- III
- Este recurso puede interponerse en el fondo o en la forma, cuando la expresión de
- En el sub lite, de la revisión del memorial del recurso de casación se advierte
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
