POR TANTO
POR TANTO. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220. I num. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 132 a 134, deducido por Germán Goyo Villanueva Sánchez contra el Auto de Vista Nº S-58/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 127 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y Costos
- Partes: Germán Goyo Villanueva Sánchez c/ Guely Aliaga Bacarreza
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- III
- Este recurso puede interponerse en el fondo o en la forma, cuando la expresión de
- En el sub lite, de la revisión del memorial del recurso de casación se advierte
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
