Auto Supremo AS/0229/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2017

Fecha: 25-Ago-2017

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal

Por lo demás, siendo los fundamentos del presente Recurso incongruentes con su petitorio final, considerando que se trata de un Recurso de Casación en el fondo, en el que solicita el recurrente alternativamente, la nulidad de obrados casando o modificación del Auto de Vista, este deviene en infundado, correspondiendo emitir resolución en la forma prevista por el art. 220-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el art. 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADOS los Recursos de Nulidad y Casación interpuestos; el primero, por Pedro Mamani Huanca, cursante a fs. 109; el segundo, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Jerónimo Pinheiro Lauria, Jacinto Condori Torrez y Griselda Cueto Mereles, cursante a fs. 111-112 de actuados. Sin costas