Auto Supremo AS/0229/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2017

Fecha: 25-Ago-2017

El recurrente Pedro Mamani Huanca, bajo el dominativo de Recurso de Nulidad, acusa la violación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 229
Sucre, 25 de agosto de 2017

Expediente: 149/2016-S
Demandante: Pedro Mamani Huanca
Demandada: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez

VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Casación interpuestos; el primero, por Pedro Mamani Huanca, cursante a fs. 109; el segundo, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Jerónimo Pinheiro Lauria, Jacinto Condori Torrez y Griselda Cueto Mereles, cursante a fs. 111-112; el Auto de Vista N° 40/2016 de 16 de febrero, cursante a fs. 102-106, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso que por Pago de Beneficios Sociales sigue Pedro Mamani Huanca contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
El Juez de Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Sentencia N° 196-015 de 30 de noviembre de 2015, cursante a fs. 83-85 de actuados, declarando PROBADA en parte la Demanda, sin costas; debiendo la entidad demandada cancelar la suma total de Bs.55.599 por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación y subsidio de frontera.
I.2.1 Auto de Vista
La Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, una vez interpuestos los Recursos de Apelación por ambas partes, fue resuelto por el Auto de Vista N° 40/2016 de 16 de febrero, cursante a fs.102-106, por el cual, REVOCA parcialmente la Sentencia, determinando el pago total de Bs. 51.419, por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación y subsidio de frontera.
I.2.2 Motivos de los Recursos de Casación
Primer Recurso.-
El recurrente Pedro Mamani Huanca, bajo el dominativo de Recurso de Nulidad, acusa la violación de normas laborales, iniciando sus argumentos señalando que:
En relación al Subsidio de Frontera, el Tribunal Ad quem pretende que el mismo solo sea computado desde el año 2007, siendo que su persona ingresó a trabajar desde el 04 de enero de 2005, en vigencia del pago de bono de frontera, vulnerando con ello el art. 12 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985. Acusa al mismo tiempo la vulneración del art. 48, parágrafo II de la Constitución Política del Estado en relación a la aplicación de los principios de protección al trabajador; así como la vulneración al principio de in dubio pro operario. Solicitando se case el fallo recurrido con las consideraciones de ley