Con referencia a la violación de los arts
Con referencia al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija:
Con referencia a la violación de los arts. 4 y 5 de la Ley N° 2024; DS N° 28421 modificado por el DS N° 29565; Ley N° 321; inc. b) del art. 127 del CPT y 1510 del Código Civil; conforme se advierte de antecedentes, tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación han desarrollado las consideraciones para establecer que la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012 incorpora a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz. Concordante con esta norma, quedó demostrado que el trabajador municipal ahora demandante, cumplió con dichos servicios y que se encuentra incorporado a la Ley General del Trabajo desde la gestión 2012, por tanto ambas resoluciones coincidieron en aplicar el Decreto Supremo Nº 110 para el pago de sus beneficios sociales en el periodo que le corresponde, desde la promulgación de la Ley N° 321 hasta la conclusión de la relación laboral
Con referencia a la violación de los arts. 4 y 5 de la Ley N° 2024; DS N° 28421 modificado por el DS N° 29565; Ley N° 321; inc. b) del art. 127 del CPT y 1510 del Código Civil; conforme se advierte de antecedentes, tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación han desarrollado las consideraciones para establecer que la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012 incorpora a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz. Concordante con esta norma, quedó demostrado que el trabajador municipal ahora demandante, cumplió con dichos servicios y que se encuentra incorporado a la Ley General del Trabajo desde la gestión 2012, por tanto ambas resoluciones coincidieron en aplicar el Decreto Supremo Nº 110 para el pago de sus beneficios sociales en el periodo que le corresponde, desde la promulgación de la Ley N° 321 hasta la conclusión de la relación laboral
- El recurrente Pedro Mamani Huanca, bajo el dominativo de Recurso de Nulidad, acusa la violación
- En consideración de los fundamentos expuestos por el recurrente y del análisis de los antecedentes
- Con referencia a la violación de los arts
- En consecuencia habiéndose establecido en la causa que el demandante se encuentra amparado por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
