En ese mismo sentido, la acusación de violación de los arts
En el caso de examen, si bien la entidad recurrente acusa que el Tribunal de alzada incurrió en una indebida y errónea aplicación de la Ley N° 321 y el DS N° 110 al caso, omitiendo en contrario la aplicación de las Leyes N° 1178, N° 2027 en sus arts. 4 y 6, N° 2341 y N° 482 y el DS N° 26115, como normas administrativas que –según señala- rigen la vida institucional de las entidades públicas, empero no expresa mayor argumento que permita saber cuál el razonamiento por el que la Ley N° 321 no corresponda ser aplicada al caso, tomando en cuenta que la misma es clara en cuanto se refiere al ámbito personal de aplicación, situación que no merece por parte del recurrente mayor razonamiento, puesto que la simple mención de las Leyes N° 1178, N° 2027 en sus arts. 4 y 6, N° 2341 y N° 482 y el DS N° 26115, como normas omitidas en el caso, no desvirtúa la aplicabilidad de la Ley N° 321 al caso en examen.
En ese mismo sentido, la acusación de violación de los arts. 234 y 235 de la CPE, resulta errónea, dado que si bien dicha norma regula las obligaciones de las servidoras y servidores públicos, lo resuelto por los jueces de fondo en el caso no puede considerarse como violación de las obligaciones allí previstas
En ese mismo sentido, la acusación de violación de los arts. 234 y 235 de la CPE, resulta errónea, dado que si bien dicha norma regula las obligaciones de las servidoras y servidores públicos, lo resuelto por los jueces de fondo en el caso no puede considerarse como violación de las obligaciones allí previstas
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
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- I. 1. 2. Auto de Vista
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- Dicha Resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Violación al art
- Que no correspondería el pago de subsidio de frontera, debiendo tomarse en cuenta la prescripción,
- Concluyen solicitando se emita Auto Supremo anulando obrados, casando o modificando el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo Nº 338-A de 6 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- Al respecto, la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, a través de
- También el mismo artículo, exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Ese mecanismo de elusión fue considerado por el asambleísta al dictar la Ley N° 321,
- Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
- En ese mismo sentido, la acusación de violación de los arts
- Por otra parte, resulta infundado acusar la violación de los arts
- Finalmente, en cuanto al subsidio de frontera, cuya prescripción se reclama por la entidad demandada,
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
