Auto Supremo AS/0230/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2017

Fecha: 25-Ago-2017

En ese mismo sentido, la acusación de violación de los arts

En el caso de examen, si bien la entidad recurrente acusa que el Tribunal de alzada incurrió en una indebida y errónea aplicación de la Ley N° 321 y el DS N° 110 al caso, omitiendo en contrario la aplicación de las Leyes N° 1178, N° 2027 en sus arts. 4 y 6, N° 2341 y N° 482 y el DS N° 26115, como normas administrativas que –según señala- rigen la vida institucional de las entidades públicas, empero no expresa mayor argumento que permita saber cuál el razonamiento por el que la Ley N° 321 no corresponda ser aplicada al caso, tomando en cuenta que la misma es clara en cuanto se refiere al ámbito personal de aplicación, situación que no merece por parte del recurrente mayor razonamiento, puesto que la simple mención de las Leyes N° 1178, N° 2027 en sus arts. 4 y 6, N° 2341 y N° 482 y el DS N° 26115, como normas omitidas en el caso, no desvirtúa la aplicabilidad de la Ley N° 321 al caso en examen.
En ese mismo sentido, la acusación de violación de los arts. 234 y 235 de la CPE, resulta errónea, dado que si bien dicha norma regula las obligaciones de las servidoras y servidores públicos, lo resuelto por los jueces de fondo en el caso no puede considerarse como violación de las obligaciones allí previstas