Que no correspondería el pago de subsidio de frontera, debiendo tomarse en cuenta la prescripción,
Que no correspondería el pago de subsidio de frontera, debiendo tomarse en cuenta la prescripción, toda vez que los derechos obtenidos por las personas naturales y no ejercidos dentro de su tiempo o plazo, caducan y prescriben, por no haber reclamado o ejercido dentro de su tiempo, en el presente caso el demandante no habría reclamado el pago de sus derechos laborales antes de que transcurra los dos años, operando la prescripción conforme el art. 1510.2) del Código Civil (CC)
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso Social por Pago de Derechos Laborales, el Juez de Partido del
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación tanto por José Romero Saavedra, Marcelo Farid Montero Solares, Griselda
- Dicha Resolución, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Violación al art
- Que no correspondería el pago de subsidio de frontera, debiendo tomarse en cuenta la prescripción,
- Concluyen solicitando se emita Auto Supremo anulando obrados, casando o modificando el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo Nº 338-A de 6 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Así formulado el Recurso de Casación en el fondo, del análisis y revisión de los
- Al respecto, la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, a través de
- También el mismo artículo, exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Ese mecanismo de elusión fue considerado por el asambleísta al dictar la Ley N° 321,
- Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
- En ese mismo sentido, la acusación de violación de los arts
- Por otra parte, resulta infundado acusar la violación de los arts
- Finalmente, en cuanto al subsidio de frontera, cuya prescripción se reclama por la entidad demandada,
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
