Auto Supremo AS/0230/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Por otra parte, resulta infundado acusar la violación de los arts

Por otra parte, resulta infundado acusar la violación de los arts. 4 y 5 de la Ley N° 2042 y DS N° 28421, modificado por el DS N° 29565, por cuanto el ámbito de aplicación de tales dispositivos alcanza a las autoridades administrativas a cuyo cargo se encuentran los recursos públicos y no así a los procesos judiciales en sede jurisdiccional; sin embargo en tratándose de contingencias que devienen de obligaciones sociales dilucidadas en estrados judiciales, al constituir derechos y beneficios inembargables, irrenunciables e imprescriptibles, como anota el art. 48 de la CPE, éstos deben ser cubiertos por los empleadores en la manera en que son sentenciados, para cuya efectivización las máximas autoridades ejecutivas de las entidades públicas, tienen a su alcance los mecanismos administrativos y legales correspondientes dispuestos tanto por la Ley de Administración Presupuestaria y sus disposiciones reglamentarias