De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 14/11-AAD de 24 de noviembre de 2011 (fs. 297 a 311), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Omar Gutiérrez Avilés autor y culpable de la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio y quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, más el pago de costas y el resarcimiento de daños civiles a favor de la víctima y del Estado, averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar Gutiérrez Avilés, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 29 de noviembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- señala cuales los argumento del Tribunal de alzada considera vulneratorios, avocándose en todo caso a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
