Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 560/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Cochabamba 12/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Omar Gutiérrez Avilés
Delito: Estupro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 361 a 362 Omar Gutiérrez Avilés, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2016 de fs. 349 a 352, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Bertha Illanes de Gandarillas, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 560/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Cochabamba 12/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Omar Gutiérrez Avilés
Delito: Estupro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 361 a 362 Omar Gutiérrez Avilés, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2016 de fs. 349 a 352, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Bertha Illanes de Gandarillas, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar Gutiérrez Avilés, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 29 de noviembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- señala cuales los argumento del Tribunal de alzada considera vulneratorios, avocándose en todo caso a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
