Auto Supremo AS/0560/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Amparado en las previsiones de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), art. 8 núm. 2) inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14 núm. 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el recurrente formula recurso de casación, alegando que en su recurso de apelación restringida denunció, que: a) Su culpabilidad no fue demostrada de manera objetiva al no haber existido testigos presenciales del hecho acusado; b) No se logró establecer que la presunta víctima haya huido de su casa a razón de problemas con sus padres, puesto que según informe psicológico se estableció que la víctima se encontraba con depresión por falta de afecto dentro de su entorno familiar, y; c) Ilegal introducción de la prueba puesto que los testimonios resultarían contradictorios, incurriéndose en defectos absolutos no susceptibles de convalidación. Respecto de dichas denuncias el imputado alega que el Tribunal de alzada no hubiera corregido los defectos de la Sentencia, limitándose a efectuar una revisión incompleta de los defectos y violaciones contenidas en la resolución impugnada.

Concluye señalando que le Tribunal Supremo de Justicia tiene la línea jurisprudencial que tratándose de defectos absolutos el recurso de casación podrá ser admitido aún sin la invocación de precedentes contradictorios.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)