señala cuales los argumento del Tribunal de alzada considera vulneratorios, avocándose en todo caso a
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 29 de noviembre de 2016, interponiendo su recurso de casación el 2 de diciembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, respecto de la denuncia de que el Tribunal de alzada no hubiese corregido los defectos absolutos contenidos en la Sentencia apelada, previo a ingresar a su análisis corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal. En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos que se consideran contradictorios del Auto de Vista impugnado con relación a los precedentes contradictorios que invoca; sin embargo, al respecto se tiene que el recurrente en la formulación de su recurso no efectúa la invocación alguna de precedente contradictorio bajo el argumento de la existencia de jurisprudencia que permite la admisibilidad vía flexibilización cuando se denuncia defectos absolutos, pero no
señala cuales los argumento del Tribunal de alzada considera vulneratorios, avocándose en todo caso a sólo hacer una mera referencia de su apelación restringida, obviando por completo precisar cuales los argumentos del Tribunal de alzada se constituyen en defectos absolutos, estas falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de existencia de defecto absoluto como se observa en el caso presente, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite III de esta Resolución, mismos que fueron completamente incumplidos, pues a más de denunciar la concurrencia de defectos absolutos no efectúa mayor argumentación al respecto, pues no señala en qué consistiría la restricción o disminución de algún derecho o garantía constitucional, y menos se explica el resultado dañoso emergente, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aun así acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar Gutiérrez Avilés, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 29 de noviembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- señala cuales los argumento del Tribunal de alzada considera vulneratorios, avocándose en todo caso a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
