c)El 24 de abril de 2017 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 44 a 45 vta.), resuelto por Auto de Vista de 27 de mayo de 2016 (fs. 73 a 74 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 839/2016-RRC de 21 de octubre (fs. 107 a 116); en cuyo mérito, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista de 21 de marzo de 2017, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada.
c)El 24 de abril de 2017 (fs. 125), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista y el 2 de mayo del mismo año, interpuso recurso de casación
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 24 de abril de 2017 (fs
- Del memorial de fs. 127 se extrae el siguiente motivo
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
