Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 24 de abril de 2017, presentando su recurso de casación el 2 de mayo del mismo año; es decir, dentro del plazo de cinco días que establece el art. 417 del CPP, teniendo en cuenta el feriado nacional del 1 de mayo
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 24 de abril de 2017 (fs
- Del memorial de fs. 127 se extrae el siguiente motivo
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
