Auto Supremo AS/0562/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

Del memorial de fs. 127 se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 127 se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega que el Tribunal de Alzada, manifestó que existe prueba de la comisión del ilícito por su persona, sin que haya fundamentado ni valorado el dictamen pericial de biología forense de Eddy Espinoza, que indica que no se detectó la presencia de espermatozoides ni de antígeno prostático, por lo que científicamente no existiría la forma de probar que fue el autor del delito de violación; asimismo, la prueba (MP 5) consistente en un certificado médico forense de 11 de diciembre de 2014 de Buitrón Aliaga, establecería que del examen genital no observó desgarro y el himen se encontraría intacto, de la prueba (PD 4) consistente en un certificado médico determinaría que la víctima EPA es virgen, por lo que cuestiona cómo es posible lógica y racionalmente que haya sido condenado por el ilícito señalado, en una agresión sexual inexistente en contra de una persona que refirió expresamente que su denuncia es calumniosa y mentirosa; por consiguiente, afirma que es un abuso e incumplimiento de la norma el ratificar una sentencia forzada e ilegal y que además se señale que fue beneficiado procesalmente con un sobreseimiento luego con un reenvío, arguyendo que el sistema de justicia juega con su persona y que lo que hoy le favorece mañana le perjudica sin un fundamento.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)