c)Por diligencia de 28 de abril de 2017 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Javier Cayo Rivera formulo recurso de apelación restringida (fs. 319 a 342 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 19/2017 de 7 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del acusado, mediante Resolución 05/2017 de 26 de abril (fs. 381 y vta.).
c)Por diligencia de 28 de abril de 2017 (fs. 382), fue notificado el recurrente con la última Resolución de alzada; y, el 8 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 28 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con última Resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
