La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Respecto al único motivo, por el que el recurrente en esencia denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva con evasivas e incongruencias por no haberse pronunciado sobre las denuncias efectuadas en su alzada de que la Sentencia se encuentra en las causales del art. 370 incs. 3) y 5) del CPP, siendo condenado por el delito de Violación sin que exista en el juicio la declaración de la víctima, basándose en una entrevista anterior al inicio de la investigación, donde no se precisó los términos de acceso carnal o penetración, ni el año de su comisión, por lo que advierte que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación en vulneración de sus derechos y garantías fundamentales ante la defectuosa valoración de la prueba (MP 2), en infracción de los arts. 124 y 398 del CPP, derecho de impugnación, a la justicia, además de la materialización del art. 115.II de la CPE y la aplicación del art. 17 de la LOJ; sobre este motivo se observa que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar como precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo que se refiere a que el Tribunal de apelación no se encuentra facultado para revisar la base fáctica de la Sentencia, debiendo abocarse a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación, debido proceso y el principio de legalidad, explicando que en el caso de autos se vulneró el debido proceso y los principios de inocencia e in dubio pro reo por la ausencia de los elementos en el delito indilgado siendo rechazada su alzada omitiendo efectuar el control de la defectuosa valoración de la prueba y el iter lógico. Asimismo en cuanto a la incongruencia omisiva invoco el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, que se refiere a que si el Auto de Vista no resuelve los puntos denunciados en la apelación restringida con la debida motivación incurre en incongruencia omisiva y en vulneración del principio de legalidad, afirmando el recurrente que en el presente proceso el Tribunal de alzada no dio respuesta alguna a su denuncia de error en la valoración de la prueba, desvinculándose del principio de legalidad, adicionalmente invocó el Auto Supremo 550/2014 “2014-10-15” (sic), del cual hace referencia a la “legalidad de la prueba su control en etapa de impugnación”, afirmando que respecto a la apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, el control de la legalidad y logicidad de la Sentencia, explicando que en el
presente caso corresponde la nulidad del Auto de Vista impugnado al haber confirmado la Sentencia cuando es palmario la constatación de que se ha dado lugar a la entrevista en la que se sustentó su condena, consecuentemente al haber dado cumplimiento a las previsiones estipuladas por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente recurso de casación deviene en admisible.
En cuanto al Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, no será considerado en el análisis de fondo, por cuanto el recurrente no explico la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo de esa manera los requisitos formales de admisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Hernán Javier Cayo Rivera de fs. 416 a 422 vta. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 28 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con última Resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
