Auto Supremo AS/0565/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

El art


Añade a lo señalado que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de la debida fundamentación o incongruencia omisiva en vulneración de sus derechos y garantías fundamentales afectados por la defectuosa valoración de la prueba (MP 2) en infracción de los arts. 124 y 398 del CPP, además del derecho de impugnación y de recurrir previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) en la búsqueda de la verdad histórica del hecho cuyo fin último es el derecho a la justicia; asimismo, pide la materialización del art. 115.II de la CPE y la aplicación de las disposiciones relativas a la nulidad previstas en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) a través del presente recurso, que para su admisión se puede acudir inclusive a los presupuestos de flexibilización de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1112/2013 de 17 de julio; en consecuencia, para efectos de su denuncia invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, así como del principio de legalidad cita doctrina de Fernando Villamor Lucia y el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, el art. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), arts. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11.2. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aludiendo además a un caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en cuanto a la incongruencia omisiva cita el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, que ante el ilegal Auto de Vista cita también el Auto Supremo 550/2014 “2014-10-15” (sic).

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP